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| El blog de Jordi Jiménez |
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Jordi
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La continuidad de Joaquín Caparrós es una buena noticia para la afición, el técnico andaluz era una de las mejores opciones para el banquillo, también de las más caras, pero Caparr... |
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22/07/10 | 22:57 | Fútbol
| La clave de la exclusión |
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¿Qué dice el artículo 2.07 del reglamento de la UEFA Europa League? |
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El RCD Mallorca ha sido excluído de la UEFA Europa League en base al artículo 2.07 del reglamento de la competición. En opinión de la UEFA "el club no cumple los criterios de admisión necesarios (artículo 2.07 del Reglamento de la UEFA Europa League), ya que la licencia del club no ha sido concedida de acuerdo con el Reglamento de Licencias de Clubes de la UEFA, edición 2008, y el club no ha cumplido con sus obligaciones tal como se define en el citado reglamento". Al parecer, el supuesto incumplimiento del RCD Mallorca podría provenir del apartado C de dicho artículo, según el organismo que rige el fútbol europeo.
Este es el artículo 2.07 traducido al castellano:
2.07 Para poder participar en la Europa League, un club debe cumplir los siguientes requisitos:
a) deberá haber logrado la clasificación por méritos deportivos;
b) deberá rellenar los documentos de inscripción oficial (es decir, todos los documentos que contengan toda la información considerada necesaria por la administración de la UEFA para verificar el cumplimiento de los criterios de admisión), que deberán llegar a la UEFA administración el 1 de junio de 2010 (para efectos administrativos, la administración de la UEFA podrá solicitar los documentos de entrada en una fecha anterior debe ser comunicada por carta circular, en cuyo caso, la Federación Nacional deberá confirmar a la administración de la UEFA por escrito 01 de junio 2010 que el club cumple todos los criterios de admisión establecidos en el apartado 2,07);
c) haber obtenido una licencia expedida por el organismo nacional competente de conformidad con la normativa de la UEFA Licencias de Clubes (edición 2008) y ser incluidos en la lista de licencias que han de presentarse por este órgano a la administración de la UEFA dentro del plazo fijado;
d) que se compromete a cumplir con las normas destinadas a garantizar la integridad de la competición tal como se define en el artículo 3;
e) deberá confirmar por escrito que el propio club, así como sus jugadores y funcionarios, se comprometen a respetar los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la UEFA;
f) deberá confirmar por escrito que el propio club, así como sus jugadores y funcionarios, se comprometen a reconocer la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana tal como se define en las disposiciones pertinentes de los estatutos de la UEFA y de acuerdo en que cualquier procedimiento ante la CAS sobre la admisión o exclusión de la competición se celebrará en de manera inmediata de acuerdo con el Código de Relacionadas con el Deporte Arbitraje de la CAS y con las instrucciones emitidas por el CAS;
g) No haber sido directa o indirectamente involucrados, desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA (Edición 2007), es decir, 27 de abril 2007, en toda actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de una partido a nivel nacional o internacional y debe confirmar que esto de la UEFA la administración por escrito.
Y a continuación, el artículo 2.07 en inglés, idioma original:
2.07 To be eligible to participate in the competition, a club must fulfil the following criteria: a) it must have qualified for the competition on sporting merit; b) it must fill in the official entry documents (i.e. all documents containing all the information deemed necessary by the UEFA administration for ascertaining compliance with the admission criteria), which must reach the UEFA administration by 1 June 2010 (for administrative purposes, the UEFA administration may request the entry documents at an earlier date to be communicated by circular letter; in such a case, the national association must confirm to the UEFA administration in writing by 1 June 2010 that the club fulfils all admission criteria set out in paragraph 2.07); c) it must have obtained a licence issued by the competent national body in accordance with the UEFA Club Licensing Regulations (2008 edition) and be included in the list of licensing decisions to be submitted by this body to the UEFA administration by the given deadline; d) it must agree to comply with the rules aimed at ensuring the integrity of the competition as defined in Article 3; e) it must confirm in writing that the club itself, as well as its players and officials, agree to respect the statutes, regulations, directives and decisions of UEFA; f) it must confirm in writing that the club itself, as well as its players and officials, agree to recognise the jurisdiction of the Court of Arbitration for Sport (CAS) in Lausanne as defined in the relevant provisions of the UEFA Statutes and agree that any proceedings before the CAS concerning admission to or exclusion from the competition will be held in an expedited manner in accordance with the Code of Sports-related Arbitration of the CAS and with the directions issued by the CAS; g) it must not have been directly and/or indirectly involved, since the entry into force of Article 50(3) of the UEFA Statutes (edition 2007), i.e. 27 April 2007, in any activity aimed at arranging or influencing the outcome of a match at national or international level and must confirm this to the UEFA administration in writing.
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Consultar el reglamento completo de la Europa League en pdf
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